3/06/2009

Urribarri redujo sueldos de funcionarios

La equiparación de los sueldos de los funcionarios a los haberes de los ministros; la suspensión del pago de horas extras, de la contratación de personal temporario y de la compra de bienes de capital; la adecuación de las erogaciones al presupuesto; y la reducción del diez por ciento en los gastos de cada repartición son las primeras medidas de contención, adecuación y reducción del gasto público contenidas en el decreto número 447, firmado este miércoles por Urribarri.

En los considerandos, se mencionan "la actual crisis económica y financiera de origen internacional" y "los efectos negativos que produce sobre las variables de la economía, lo que impacta en forma directa sobre las cuentas públicas provinciales".

También se advierte que "una de las cuestiones notoriamente afectada ha sido el nivel de ingresos de los recursos, tanto de los provenientes de la distribución federal, como los propiamente provinciales, verificándose durante el corriente ejercicio un nivel menor de ejecución respecto de los contenidos en el presupuesto vigente, generando inconvenientes de índole financiero".

"Garantizar el mantenimiento del equilibrio presupuestario y financiero resulta un principio relevante establecido en la Constitución provincial. Para atender las obligaciones esenciales del Estado y asegurar la continuidad de las funciones consideradas primordiales por esta gestión, resulta necesario y razonable desarrollar una estrategia preventiva, disponiendo la implementación de estas medidas", se expresa finalmente.


EL RECORTE GUBERNAMENTAL

Se establece que a partir de la fecha de emisión del decreto quedan sin efecto todas las autorizaciones vigentes para la realización de servicios extraordinarios (horas extra) y la suspensión de contrataciones de personal temporario, cualquiera sea su modalidad.

Además, el gobernador dispuso que la remuneración nominal de los funcionarios y personal superior fuera de escalafón de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos y empresas provinciales no podrá superar la establecida para los ministros.

En el decreto también se determina que el nivel de ejecución de las erogaciones para el ejercicio en trámite deberá adecuarse estrictamente al monto de los créditos presupuestarios asignados y se ordena a los titulares de cada organismo a instrumentar las medidas pertinentes para reducir en un diez por ciento los gastos de funcionamiento en concepto de consumo de energía eléctrica, telefonía, combustibles y viáticos por comisiones de servicios.

Asimismo, se indica que la adquisición de bienes de capital deberá limitarse exclusivamente a los esenciales para el funcionamiento de cada organismo y se establece que los organismos que tengan a su cargo la ejecución de obras y trabajos públicos deberán adecuar estrictamente los niveles de ejecución así como el programa de inicio de obras a los montos presupuestarios asignados a cada proyecto, propiciando las modificaciones compensatorias dentro de los totales asignados a la jurisdicción o entidad.

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