7/10/2009

Emergencia sanitaria: se flexibilizaron medidas


Se realizó este viernes la segunda reunión del Comité de Emergencia formado en virtud de la Gripe A, encuentro durante el cual se analizó la evolución de la situación epidemiológica.

Inicialmente el comité brindó un panorama actualizado y escuchó las inquietudes de sectores involucrados en la emergencia, con el fin de ser consideradas en las nuevas disposiciones.
Se recalcó el efecto positivo de las medidas adoptadas y la necesidad de intensificar las medidas sanitarias preventivas, fundamentalmente en base a la concientización generalizada, lo que permitirá ir flexibilizando paulatinamente las restricciones en la ciudad.
En base a este análisis, el comité sugirió al Departamento Ejecutivo Municipal diversas recomendaciones que derivaron en el Decreto Nº 22.104. El mismo adhiere a la Resolución Nº 2.403 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, además de mantener la emergencia sanitaria y el receso en la administración pública municipal hasta el viernes 17 de julio, extendiendo el período que en el decreto anterior había sido establecido hasta el 13 de julio.
La flexibilización de medidas incluye la autorización para realizar eventos públicos y privados al aire libre y sin concentración de personas. También incluye la habilitación de clubes, gimnasios, natatorios y locales de recreación, cines, teatros y casinos, templos o locales de oficios religiosos de cualquier credo, donde se podrán desarrollar actividades al 50% de la capacidad de sus instalaciones, de manera que los asistentes mantengan una distancia mayor a la normal, evitando además el uso de vestuarios y recomendando las medidas preventivas.
El Decreto también habilita el funcionamiento de cybers, debiendo asegurarse la ventilación permanente, sólo una persona por máquina y la permanencia únicamente de las personas que utilizan las computadoras.
Para el resto de los rubros se mantienen las medidas establecidas en el Decreto Nº 22.099, continuando suspendidas las actividades en boliches, salones de fiestas, restaurantes o parrillas con espectáculos, whiskerías, locales de entretenimientos electrónicos, peloteros y jardines maternales. En pizzerías, restaurantes, pubs y parrillas sin espectáculos en vivo, continúa permitida la actividad al 50 %.
El Decreto también establece que el Comité de Emergencia volverá a reunirse el 16 de julio, a las 10.00 en la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a fin de evaluar la situación epidemiológica y recomendar los pasos a seguir.

Se reproduce textualmente a continuación el Decreto:

D E C R E T O N°_ 2 2 . 1 0 4

Concepción del Uruguay, 10 de julio de 2009.

Visto:
El Decreto Nº 22.099 de este Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 03 de julio de 2009; y,

Considerando:

Que debido a la grave situación de riesgo en la salud pública provocada por la denominada Gripe A (Influenza H1N1) se declaró la emergencia sanitaria en toda la jurisdicción de la ciudad de Concepción del Uruguay por un término de diez (10) días a partir del 04 de julio de 2009.-

Que entre otras medidas complementarias dispuestas para el periodo de la emergencia sanitaria se dispuso: receso administrativo de la administración pública municipal con prestación de los servicios públicos esenciales, la suspensión de los eventos públicos y privados que impliquen la concentración de personas, en especial las desarrolladas en los locales de esparcimiento comprendidas en el artículo 1º de la Ordenanza N° 7296 como actividades tipo “A”, “B”, “D” y “E”; institutos de enseñanza privados; locales de juegos infantiles, peloteros y/o salones de fiestas; jardines maternales; clubes, gimnasios, natatorios y/o locales de recreación; centros comunitarios de esparcimiento; cines, teatros, casinos; templos o locales de actividades religiosas; etc., limitándose también la capacidad de los locales en que se desarrollan actividades de Tipo “C” de la norma citada, posibilitando su actividad al cincuenta por ciento de su capacidad.-

Que tanto la declaración de emergencia sanitaria como las medidas adoptadas en consecuencia tienen como antecedentes: la declaración de pandemia con nivel de alerta 6 efectuada por la Organización Mundial de la Salud en fecha 17 de junio de 2009, la declaración de emergencia sanitaria en nuestra provincia establecida por Decreto Provincial Nº 2640 de fecha 02 de julio de 2009, la ratificación total o parcial que de dicha norma provincial realizaron otros municipios entrerrianos y las recomendaciones efectuadas a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Comité de Crisis Municipal en fecha 03 de julio de 2009, con participación de las diferentes instituciones del
área de la salud de nuestra ciudad, el cual aconsejó el periodo de emergencia y sus condiciones sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga si las circunstancias así lo ameritan.-

Que el Decreto Municipal Nº 22.099 fue ratificado por Ordenanza Nº 8625, de fecha 06 de julio de 2009 en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante convocada a tal efecto para esa fecha.-

Que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, por Resolución Nº 2403 de fecha 09 de julio de 2009 en cuyos considerandos expresa que se ha logrado en el territorio provincial una disminución de la transmisibilidad del virus y de las consultas debido a lo acertado y oportunas de las medidas sanitarias adoptadas y, en virtud de ello, aconseja mantener la suspensión de las actividades que impliquen concentración especialmente de jóvenes en espacios cerrados y recomendar a los municipios la flexibilización de las medidas sanitarias dictadas en el marco de la emergencia para lo cual resuelve: aconsejar el desarrollo de actividades al aire libre “respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis” para evitar la transmisión del virus Influenza A (H1N1), recomendar el desarrollo de actividades termales al aire libre al 50% de su capacidad, aconsejar el desarrollo de actividades religiosas al aire libre y las desarrolladas en lugares cerrados con poca congregación de personas, recomendar a los titulares de bares, restaurantes y afines una ocupación máxima de sus locales del 50%, aconsejar la realización de actividades deportivas al aire libre y en lugares cerrados de poca concentración de personas tomando los recaudos sanitarios del caso, aconsejar a los titulares de gimnasios que desarrollen su actividad con el 50% de su capacidad, recomendar al I.A.F.A.S. que los casinos y salas de juego continúen cerrados hasta el día 12 de julio inclusive y que a partir del día siguiente trabajen al 50% de su capacidad de ocupación, instar a los organismos de transporte a que verifiquen el estricto cumplimientos de las medidas de higiene, profilaxis y de distanciamiento social recomendadas, aconsejar a la población la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, e invitar a los municipios a adherir a la resolución ministerial recomendando su efectivo cumplimiento en resguardo de la población.-

Que en el día de la fecha el Comité de Crisis Municipal, con participación de representantes del Hospital de Zona Justo José de Urquiza, la Cruz Roja, la Junta de Defensa Civil, la Secretaría de de Salud y Medio Ambiente Municipal, la Universidad de Concepción del Uruguay, la Facultad de Ciencias de la Salud de la U.N.E.R., representantes de Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Departamental de Escuelas suscribió un documento por el cual recomienda a este Departamento Ejecutivo Municipal la cual recomienda: a) Adherir a la Resolución Nº 2403 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia; b) Asegurar el cumplimiento de los servicios esenciales dependientes de la Municipalidad; c) Permitir el funcionamiento de cybers con recomendación de medidas de higiene; d) Permitir el funcionamiento de institutos de enseñanza privados cumpliendo con las normas de higiene recomendadas por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente; e) Permitir que clubes, gimnasios y natatorios cerrados funcionen al 50% de su capacidad, evitando el uso de vestuarios; y los que funcionen al aire libre y sin espectadores permitirlos en su totalidad; f) Permitir ceremonias religiosas al aire libre; g) Permitir el funcionamiento de cines, teatros y casinos al 50% de su capacidad; h) los permisos sugeridos deberán cumplirse conservando las restricciones y recomendaciones establecidas por el Decreto Nº 22.099.-

Que es obligación del estado el velar por la salud pública tomando las medidas sanitarias necesarias y los recaudos tendientes a producir la menor incidencia posible en el normal desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas y económicas.-
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
D E C R E T A:

Art. 1º: Adherir a la Resolución Nº 2403 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos de fecha 09 de julio de 2009.-

Art. 2º: Modificar el art. 1º del Decreto Nº 22.099 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Declarar la emergencia sanitaria en toda la jurisdicción de la ciudad de Concepción del Uruguay desde la hora cero del día 04 de julio de 2009 y por un término de catorce (14) días”.-

Art. 3º: Modificar el art. 5º del Decreto Nº 22.099 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Suspender durante el
periodo de la emergencia sanitaria la realización de eventos públicos y privados, sean deportivos, sociales y/o culturales, que impliquen la concentración de personas y no se desarrollen al aire libre”.

Art. 4°: Modificar el art. 6º del Decreto Nº 22.099 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar que la suspensión de actividades establecida en el artículo anterior comprenderá, en especial y sin perjuicio de no ser una enumeración taxativa, a las desarrolladas en los siguientes lugares:

a) Locales de esparcimiento nocturno comprendidas en el artículo 1º de la Ordenanza N° 7296 como actividades tipo “A”, “B”, “D” y “E”, a saber: boliches, discos, salones de baile, confitería bailables, pubs bailables, bailantas, dancing clubs, night clubs, cafés concert, pubs, piano-bares, cafés-bares, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patios cerveceros, clubes nocturnos, cabarets, whiskerías, locales de entretenimientos accionados por medio de máquinas eléctricas, electrónicas o electromecánicas de audio o TV, salas de video, juegos electrónicos y/o similares y toda otra actividad similar con cualquier otra denominación popular que las identifique.-
b) Locales de juegos infantiles, peloteros y/o salones de fiestas;
c) Jardines maternales”.-

Art. 5°: Modificar el art. 7º del Decreto Nº 22.099 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los locales en donde se desarrollen: a) las actividades de Tipo “C” del art. 1º de la Ordenanza N° 7296, a saber: locales con expendio de bebidas, comidas o refrigerios, cafés, restaurantes, pizzerías, rotiserías, grills, Fast-food, heladerías, casas de comidas, salones de té, parrillas, todos ellos sin pista de baile y sin espectáculos en vivo; b) Clubes, gimnasios, natatorios y/o locales de recreación; c) Cines, teatros y/o casinos; d) Templos o locales en donde se desarrollen oficios o ceremonias religiosas de cualquier tipo o credo; podrán desarrollar sus actividades al 50% de la capacidad de sus locales y/o instalaciones de manera que las personas que concurran queden a una distancia entre sí mayor que la normal, evitando el uso de vestuarios en los casos de las actividades previstas en el inciso “b”, extremando en todos los casos las medidas de prevención e higiene recomendadas por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal”.-

Art. 6º: Los locales que desarrollen la actividad de Cybers y/o similares deberán extremar las medidas de higiene y profilaxis, debiendo asegurar la ventilación permanente del lugar y permitir la permanencia en el local solamente de las personas que estén haciendo uso de las computadoras, no pudiendo ser más de una por máquina y/o box.-

Art. 7º: Convocar al Comité de Crisis para el día 16 de julio del corriente año a la hora 10:00 para que se constituya en la
oficina de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal a fin de evaluar la situación epidemiológica actualizada y aconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal los pasos a seguir.-

Art. 8°: Elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.-

Art. 9º: Refrenda el presente el Sr. Secretario de Salud y Medio Ambiente.-

Art. 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MARCELO FABIÁN BISOGNI
Presidente Municipal

SERGIO BERTELOTTI
Sec. de Salud y Medio Ambiente
(Lt11.net)

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