7/03/2009

Decreto Nº 22.099

Se realizó este viernes una reunión del comité de crisis, en forma ampliada, encuentro durante el cual se consensuaron los aspectos que fueron aconsejados al Departamento Ejecutivo para el dictado del decreto municipal Nº 22.099, que declara la emergencia sanitaria en toda la jurisdicción de nuestra ciudad desde la hora 0.00 del 4 de julio, por un término de diez días.
Entre los fundamentos del decreto se atiende a la recomendación del comité para establecer la emergencia por diez días, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga si las circunstancias lo ameritan, disponiendo el cierre de todo espacio público y privado que genere concentarción de personas. El artículo 5º suspende la realización de eventos públicos y privados, sean deportivos, sociales y/o culturales, que impliquen la concentración de personas, facilitando el contagio de la Gripe A.

El mismo dice:

D E C R E T O N°_ 2 2 .0 9 9


Concepción del Uruguay, 3 de julio de 2009.-


Visto:
La grave situación de riesgo en la salud pública provocada por la denominada Gripe A (Influenza H1N1); y,

Considerando:
Que dicho virus es una variante de la cepa H1N1 con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana que sufrió una mutación y dio un salto entre especies, de los cerdos a los humanos, y contagiándose, luego, de persona a persona.-

Que debido a la alta transmisibilidad de la enfermedad ésta se ha propagado por un número tal de países a nivel mundial que provocó que la Organización Mundial de la Salud, atento a su extensión geográfica, declarara una pandemia de nivel de alerta 6, en fecha 17 de junio de 2009.-

Que en nuestro país se han detectado numerosos casos de la enfermedad incluso con pacientes que luego fallecieron, hechos que provocaron la toma de medidas sanitarias por los diferentes estamentos estatales.-

Que el día 02 de julio de 2009 el ejecutivo provincial sancionó el Decreto Nº 2640 por el cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia por un término de treinta días.-

Que dicha norma provincial establece, entre otras medidas, el receso en la administración pública provincial, la suspensión de todas la actividades que impliquen concentración de personas que puedan propiciar la transmisibilidad de la
enfermedad y la obligación de los municipios entrerrianos de dictar las normas correspondientes para la implementación de dichas medidas.-

Que otros municipios de la provincia, como el de Colón, Villa Elisa, San José, Gualeguaychú, etc. ya han sancionado normas relativas a la situación de crisis planteada adhiriendo total o parcialmente a las medidas adoptadas por el gobierno provincial.-

Que en el día de la fecha el Comité de Crisis Municipal, con concurrencia de representantes del Hospital de Zona Justo José de Urquiza, el Círculo Médico, la Cruz Roja, la Red Solidaria, la Junta de Defensa Civil, la Secretaría de de Salud y Medio Ambiente Municipal y la Universidad de Concepción del Uruguay, suscribió un documento por el cual recomienda a este Departamento Ejecutivo Municipal la declaración de la emergencia sanitaria dentro de la jurisdicción municipal por el término de diez días, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga del periodo si las circunstancias así lo ameritan, disponiendo el cierre de todo espacio público y privado que genere la concentración de personas a fin de evitar la propagación de la enfermedad, actividades deportivas, culturales, sociales, recreativas, etc.-

Que el estado debe velar por la salud de la población, siendo éste uno de sus fines fundamentales e ineludibles, propiciando la toma de medidas adecuadas según las necesidades y circunstancias de los diferentes casos.-

Que este Departamento Ejecutivo entiende que toda la sociedad debe aunar esfuerzos para superar esta crisis teniendo presente que algunos sectores se verán resentidos más
que otros atento a la actividad desarrollada pero sin perder de vista que la salud pública se encuentra por sobre todas las demás garantías y que el interés general prevalece sobre el particular.-
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
D E C R E T A:

Art. 1º: Declarar la emergencia sanitaria en toda la jurisdicción de la ciudad de Concepción del Uruguay desde la hora cero del día 04 de julio de 2009 y por un término de diez (10) días.-.

Art. 2º: Establecer receso administrativo en el ámbito de la administración pública municipal durante el periodo de la emergencia sanitaria establecida en el artículo anterior. Dicho receso no será computado a cuenta de la licencia anual ordinaria del personal municipal. Sin perjuicio de ello, se garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales en la forma que lo dispongan los funcionarios de las diferentes áreas.-

Art. 3º: Los plazos procesales correspondientes a los expedientes administrativos municipales quedarán suspendidos por el término de vigencia de la emergencia sanitaria.-

Art. 4º: Los vencimientos de las obligaciones tributarias municipales comprendidos en el periodo de receso administrativo no sufrirán modificación alguna por lo cual vencerán indefectiblemente en la fecha determinada por el Decreto de vencimientos tributarios del año 2009.-

Art. 5°: Suspender durante el periodo de la emergencia sanitaria la realización de eventos públicos y privados, sean deportivos,
sociales y/o culturales, que impliquen la concentración de personas facilitando el contagio de la denominada Gripe A (Influenza H1N1).-

Art. 6°: Determinar que la suspensión de actividades establecida en el artículo anterior comprenderá, en especial y sin perjuicio de no ser una enumeración taxativa, a las desarrolladas en los siguientes lugares:
a) Locales de esparcimiento nocturno comprendidas en el artículo 1º de la Ordenanza N° 7296 como actividades tipo “A”, “B”, “D” y “E”, a saber: boliches, discos, salones de baile, confitería bailables, pubs bailables, bailantas, dancing clubs, night clubs, cafés concert, pubs, piano-bares, cafés-bares, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patios cerveceros, clubes nocturnos, cabarets, whiskerías, locales de entretenimientos accionados por medio de máquinas eléctricas, electrónicas o electromecánicas de audio o TV, Cibers, salas de video, juegos electrónicos y/o similares y toda otra actividad similar con cualquier otra denominación popular que las identifique.-
b) Institutos de enseñanza privados (idiomas, computación, danzas, pintura, artes plásticas, música, etc.);
c) Locales de juegos infantiles, peloteros y/o salones de fiestas;
d) Jardines maternales;
e) Clubes, gimnasios, natatorios y/o locales de recreación;
f) Centros comunitarios de esparcimiento;
g) Cines, teatros, casinos; etc.-
h) Templos o locales en donde se desarrollen oficios o ceremonias religiosas de cualquier tipo o credo.-

Art. 7°: Los locales en donde se desarrollen las actividades de Tipo “C” del art. 1º de la Ordenanza N° 7296, a saber: locales con expendio de bebidas, comidas o refrigerios, cafés, restaurantes, pizzerías, rotiserías, grills, Fast-food, heladerías, casas de comidas, salones de té, parrillas, todos ellos sin pista de baile y sin espectáculos en vivo, podrán desarrollar las mismas al 50% de la capacidad permitida de manera que las mesas y personas que concurran queden a una distancia entre sí mayor que la normal.-

Art. 8°: Las oficinas y/o locales que permanezcan abiertos al público deberán extremar los cuidados ejercitando las medidas preventivas establecidas por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal debiendo tener a disposición del público concurrente medios de aseo para manos.-

Art. 9: Los infractores de la presente norma serán pasibles de las sanciones previstas por la Ordenanza N° 2726 para las faltas contra la salud pública sin perjuicio de la clausura preventiva que pueda llevar a cabo la autoridad de contralor.-

Art. 10°: Disponer que la Secretaría de Gobierno solicite formalmente cooperación a la Jefatura Departamental de la Provincia de Entre Ríos a fin de que se colabore en la constatación de infracciones a la presente norma y tome los recaudos necesarios para no permitir aglomeraciones de personas en los espacios públicos de la ciudad y, en su caso, procedan a la dispersión correspondiente.-

Art. 11º: Dar publicidad de la presente en los diferentes medios de prensa locales solicitando a la población la colaboración con la prevención de la enfermedad adoptando las diferentes prácticas sugeridas por los organismos de salubridad.-

Art. 12º: Disponer que la Secretaría de Desarrollo Social arbitre los medios necesarios para que las personas con asistencia alimentaria de la comuna no se vean privada de la misma con motivo de las disposiciones del presente.-

Art. 13°: Facultar a la Secretaría de Coordinación General a otorgar licencias especiales con goce de sueldo a grupos de riesgo que establezca la Secretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal, y previa presentación de la certificación médica correspondiente.-

Art. 14º: Convocar al Comité de Crisis para el día 10 de julio del corriente año a la hora 10:00 para que se constituya en la oficina de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal a fin de evaluar la situación epidemiológica actualizada y aconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal los pasos a seguir.-

Art. 15°: Elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.-

Art. 16º: Refrenda el presente el Sr. Secretario de Salud y Medio Ambiente.-

Art. 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


MARCELO FABIÁN BISOGNI
Presidente Municipal

SERGIO BERTELOTTI
Sec. de Salud y Medio Ambiente

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