4/16/2009

lo destacable no es "la firma", sino lo que se firmó

Estas reflexiones pretenden ostentar más un matiz ilustrativo que un tono político, y esta confesión previa tendría que servir -espero- tanto para mantenerme a raya sobre consideraciones "aisladamente ideológicas" como para alertar al lector de las que puedan deslizarse de modo inevitable por una postura que públicamente he asumido.

Tengo la intención de ser conciso para refutar un título algo 'injusto' de El Miércoles Digital de ayer, si ese adjetivo puede calificar un encabezado periodístico, cuestión que es discutible.

Me refiero, concretamente, a la hipotética pugna de "guapezas" para hacerse con el mérito respecto de la firma del convenio suscrito entre las entidades representativas de los trabajadores de la Comuna y el intendente local.

Primeramente, quisiera hacer ver que lo destacable no es "la firma", sino lo que se firmó. La distinción no es poco relevante, y casi es necesario aclarar que la oportunidad de la celebración del acuerdo sí es un asunto propio del análisis político 'puro', pudiendo dejarse con tranquilidad para una próxima entrega, casi como si fuera una novelita o un novelón de la recientemente difunta Corín Tellado. El contenido, en cambio, del pacto puede ser objeto de un examen más técnico en tanto acto jurídico: de cualquier manera, sé que los límites son difusos y ambiguos cuando se trata de aproximaciones como las que intento.

Casi me resulta una obligación dado que he actuado modesta y ocasionalmente debatiendo los borradores que circulan desde hace meses, y no desde hace poco días, como pretende la administración Bisogni, el dejar constancia de que en mi opinión el doctor César Cruz, en su calidad de asesor letrado y delegado de la Festram llevó a cabo una impecable tarea, reuniendo dos condiciones que es difícil congeniar a menudo con éxito: las de sindicalista y abogado. Espero ser el primero -si alguien no se me ha adelantado- de una lista de colegas -que debería ser larga- que reconozcan ese mérito.

El convenio que él básicamente pulió tiene aristas que son de una gran importancia y que, por supuesto, como es lógico y contra lo que se afirma desde la Intendencia, ni siquiera aparecían, o se apreciaban totalmente distorsionadas, en las propuestas del Ejecutivo municipal originalmente.

Dada la escasa vocación judicial por poner en marcha los mandatos de la recientemente reformada Constitución de Entre Ríos, muchas de cuyas variaciones los Tribunales curiosamente parecen no haber advertido todavía, quizá corresponda reconocer al doctor Cruz, y obviamente al resto de los negociadores sindicales que firmaron, la valentía y el esfuerzo de haber inaugurado -con una táctica absolutamente prolija y recta- la novedosa y esperada etapa de las paritarias en el municipalismo de nuestra provincia.
Desde ya, la cláusula decimoquinta del convenio donde esto queda plasmado ha resultado inmejorable, y es evidente que ello no ha sido por obra de la ingeniería jurídica del Municipio: si así hubiera ocurrido, yo desconfiaría seriamente de la habilidad del secretario del área, Marcelo Fernández Rousseaux, cosa que no hago ya que conozco su pericia y he compartido la función pública con él. En base a esto, estoy más que seguro de que -por la posición que se asumió desde un principio oficialmente por la Comuna y por el mismo Fernández Rousseaux- esa cláusula del convenio (y un porcentaje mayoritario de las restantes) fue introducida esencialmente por los trabajadores y no por el Municipio negociador: aquella cláusula decimoquinta se aleja en mucho incluso de la arquitectura que se pergeña a nivel provincial sobre el tema, y contra la que están chocando sin éxito los restantes empleados públicos de Entre Ríos al presentar sus reivindicaciones económicas. Baste, en ese orden, observar sólo la evolución del conflicto comunal en Gualeguaychú y en Paraná, sin mencionar la posición de Sergio Urribarri frente a los reclamos de Agmer y otros gremios estatales.

Por tal razón, entonces, el convenio se halla 'desajustado' de la estrategia salarial del oficialismo a gran escala, y por esa misma causa el acuerdo suscrito por los municipales de Concepción del Uruguay se encuentra, como contrapartida y en beneficio de estos últimos, perfectamente 'ajustado' a los mandatos administrativo-laborales de la Constitución de nuestra provincia, específicamente a los de los incisos a), b), c) y d) de su nuevo artículo 82.

En esta nota no cabe hacer un análisis jurídico de todo el documento firmado por la Unión de Trabajadores Municipales de Concepción del Uruguay, ni explayarse sobre los puntos relativos al aumento salarial conseguido, a la posibilidad de reclamos por formular a partir del "piso" que queda determinado como mínimo, etcétera, pero sí puede decirse que muchos gremios de varias ciudades, y aún docentes y judiciales entrerrianos querrían hoy día alcanzar una meta como la que se obtuvo en nuestro medio con el convenio del 14 de abril.

Si se ejecuta -como es obligatorio- el acuerdo firmado se habrá logrado finalmente que dentro de un plazo completamente razonable, que se extiende hasta una primera frontera temporal fijada con tope en junio de este año, haya una evaluación semanal de la situación fiscal de la Municipalidad, con una excelente salvaguarda respecto de la indispensable presencia de los funcionarios y del intercambio de información (no puedo menos que señalar que, como la caridad bien entendida empieza por casa, habría que destinar personal político a estudiar cómo instrumentar con eficacia este acuerdo antes que enviarlo a la querible y fronteriza Paysandú a imponerse de los mecanismos orientales de confección del Presupuesto Participativo, aunque lo que abunda no daña, dicho esto como reiterada apelación al refranero).

Demás está agregar que esa precisa redacción era necesaria, ya que desde que se desató el conflicto en nuestra Municipalidad, luego del irritante autoaumento de octubre del 2008, y de los pases de magia de 'negro' a 'blanco' y luego de 'blanco' a 'negro' en lo que hace a los sueldos de los funcionarios mediante una ordenanza y un decreto fulminantes -que no preocuparon por su impacto económico en ese momento al repentina y tardíamente cuidadoso secretario de Hacienda, contador Bordagaray- hubo que practicar casi una persecución cotidiana para lograr encuentros que se les escamoteaban uno tras otro a las organizaciones gremiales. En lo que refiere a su vez a la información que debe proporcionarse desde la Administración por imperativo constitucional sobre las cuentas fiscales (art. 47º de la Ley Fundamental de Entre Ríos), El Miércoles Digital podrá dar fe de la escasa prontitud con que ella es provista, y a esa experiencia me remito. En ambos aspectos el acuerdo, tal como se lo diseñó desde las entidades gremiales, es modélico.

Y precisamente aquí, volviendo a lo adelantado al comienzo, no se ha tratado de una imposición de cláusulas al modo de los "guapos", o prepotentes, sino de la aguda inteligencia jurídica y negociadora, principalmente del doctor Cruz.

De las aptitudes negociadoras de la contraparte, es decir de las del Ejecutivo municipal, sería interesante ocuparse mediante otra intervención periodística que sea estructuralmente política, y no en esta nota.

* El autor, además de abogado de extensa trayectoria, es empleado del Municipio.
(Miercoles Digital)

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